
-Un establecimiento sólo puede anunciar con carácter general rebajas si éstas afectan, al menos, al 50% de los artículos puestos a la venta. Si no llegan a este porcentaje, deberán anunciarse como referidas exclusivamente a los artículos o sectores a los que realmente afecten.
-Siempre que se oferten productos rebajados, tiene que figurar claramente el precio anterior y el reducido, salvo que se trate de artículos puestos a la venta por primera vez.
-Cuando existan en un mismo establecimiento artículos a precio normal y otros en rebajas, deberán separarse suficientemente unos y otros para evitar confusiones. También deberán distinguirse claramente cuando se den a la vez rebajas, saldos, liquidaciones y las ventas en promoción.
-La venta en rebajas se produce cuando los artículos se ofertan a un precio inferior al anterior con motivo del cambio de estación, fin de temporada o renovación de existencias.
-La venta en rebajas sólo se puede realizar en dos períodos del año. En la Comunidad Autónoma del País Vasco por ejemplo, está regulado que las conocidas como rebajas de invierno tengan lugar entre el 7 de enero y el 31 de marzo, ambos inclusive, y que las llamadas rebajas de verano tengan lugar entre el 1 de julio y el 30 de septiembre. Cada comercio tiene la posibilidad de realizar la venta en rebajas dentro de estos dos períodos siempre que su duración sea, en cada uno de ellos, de un mínimo de una semana y de un máximo de dos meses.
-No pueden ponerse a la venta como rebajas artículos deteriorados. Recuerda que las rebajas implican menor precio, no menor calidad.
Ten en cuenta todas estas consideraciones y ejerce tus derechos.
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