
Autor: Hogarutil
El número de personas que alquila una vivienda está en alza. En este artículo queremos resolver las dudas que pueden surgir tanto si vamos a ser los arrendadores como los arrendatarios de un espacio en alquiler, bien sea vivienda, local o garaje. Los puntos más conflictivos son:
La cuantía de la renta no puede modificarse libremente. El contrato que firman ambas partes únicamente se puede modificar cuando se cumple un año de vigencia de este, durante sus cinco primeros años desde la firma. Si queremos que el arrendador rebaje el precio de la renta o modificar alguna cláusula debemos llegar a un acuerdo. Este acuerdo se realiza por escrito indicando la fecha y la firma de todas las partes. En caso de no llegar a un acuerdo, continuará vigente el contrato previo.
El desahucio se da cuando el arrendatario, mediante una acción legal y por orden de un juez, echa al inquilino de su propiedad. Es un caso extremo, aunque hay varios casos en los que el casero puede solicitar la orden de desahucio. Estas son:
Las nuevas normativas facilitan la recuperación de la vivienda por parte del arrendador. En algunos casos es más sencillo renunciar a la deuda del arrendatario y que este se vaya voluntariamente que empezar un proceso judicial.
Impago de la renta
Si el retraso en el pago de la renta no es malintencionado (dificultades económicas), el arrendatario tiene la oportunidad de ponerse al día con los pagos si el arrendador lo requiere. Si el requerimiento se hace con dos meses de antelación a la presentación de una demanda, la persona a la que se le ha alquilado la vivienda podrá ponerse al día con los pagos durante todo ese plazo.
Si llegada la citación al juicio no se ha realizado el pago, el juez le informará en ella sobre la posibilidad de ponerse al día con los pagos hasta un cia antes de la cita. De esta manera se evita que se rompa el contrato. Es importante indicar que se debe pagar la totalidad de la deuda no una parte. En caso de que haya un segundo caso de impago y el arrendador tenga que presentar otra demanda el arrendatario no podra evitar el desahucio mediante el pago.
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